El 12 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que protege a aproximadamente 800,000 agricultores y ganaderos que tributan bajo el Régimen de Estimación Objetiva en España. Esta decisión judicial establece que las compensaciones del IVA no deben contarse como ingresos, lo que abre la puerta a la reclamación de cantidades pagadas en exceso en los últimos cuatro años.
La resolución del Supremo respalda el criterio defendido por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), que ha sostenido que las compensaciones del IVA no deberían incluirse en el cálculo de ingresos para los módulos. Esta sentencia pone fin a la estrategia de la Agencia Tributaria de excluir a agricultores, ganaderos y pescadores del sistema de módulos, al considerar las compensaciones del IVA como ingresos.
El fallo, fechado el 25 de febrero, contradice el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que anteriormente avalaba la inclusión de estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, esta interpretación «viciaba» las ganancias reales de las explotaciones, forzando a muchos autónomos a adoptar modelos de tributación más complejos y costosos.
Como resultado directo de esta sentencia, los agricultores afectados que fueron expulsados del régimen de módulos o que tributaron en exceso podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en sus declaraciones fiscales. ASAJA ha instado al Ministerio de Hacienda a establecer un procedimiento ágil para que los agricultores puedan rectificar sus declaraciones y recuperar las cantidades pagadas de más en los últimos cuatro años.
El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. Además, recuerda que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que las órdenes ministeriales de módulos para 2025 y 2026 no han integrado esta interpretación, lo que evitará futuras controversias.
Este veredicto supone un alivio significativo para los agricultores y ganaderos, quienes ahora pueden concentrarse en asegurar la viabilidad económica de sus explotaciones sin temor a límites de facturación impuestos por interpretaciones previas.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza esta interpretación y aporta seguridad jurídica al sector agrícola, permitiendo a los afectados recuperar cantidades significativas y continuar operando bajo un régimen fiscal simplificado.









